SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
a)
La accionante, a través de su abogado en audiencia pública ratificó in extenso el contenido de su demanda tutelar y ampliando señaló que: a) Se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, por lo que solicitó cesación a la detención preventiva en reiteradas oportunidades, siendo la primera el 9 de julio de 2017, señalándose audiencia para el 13 del referido mes y año, empero la misma fue suspendida porque no se remitió el cuaderno de investigaciones, fijándose otra para el 8 de agosto de igual año, la cual tampoco pudo ser celebrada, reprogramándose dicho actuado para el 15 de ese mes y año; b) Las últimas tres audiencias fueron suspendidas sin justificativo alguno y de forma dilatoria por la autoridad demandada, incumpliendo el deber de atender con prontitud la tramitación de su petición, siendo que la jurisprudencia constitucional estableció que las audiencias de cesación a la detención preventiva deben llevarse a cabo de forma inmediata, bajo el principio de celeridad; y, c) En todas las audiencias se cumplió con las notificaciones, a pesar de no ser necesaria la presencia del Ministerio Público en audiencia, ni la falta de remisión del cuaderno de investigaciones; sin embargo se suspendieron, sin que tuviera la oportunidad de ser escuchada, ocasionando su indefensión absoluta, motivo por el que pidió se conceda la tutela y se remitan antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento plazos procesales.
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, a través de informe escrito, cursante a fs. 14, manifestó que: del cuaderno de control jurisdiccional se advierte que la audiencia señalada fue suspendida por motivos que se encuentran detallados en las actas de suspensión, siendo la última causa, que estuvo llevando a cabo una audiencia con detenido, además de encontrarse en suplencia legal de su homólogo Segundo, al margen de la inasistencia del abogado patrocinante de la ahora accionante a dicho actuado, por lo que solicita se deniegue la tutela.