SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero en suplencia legal de su similar Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 51 a 54, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) Revisado el proceso penal, verificó que el imputado se sometió a la salida alternativa del procedimiento abreviado, donde la Jueza de control jurisdiccional, dictó sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad; b) Posteriormente en la audiencia de 31 de julio de 2017, el ahora accionante, bajo ciertas condiciones y reglas, se benefició con la suspensión condicional de la pena, de cuyos actuados evidenció que el mandamiento de libertad data de la misma fecha; c) Del reverso de mandamiento de libertad, constató la verificación realizada por el servidor público policial Juan Mamani Huanca, de 1 de agosto de 2017, que dio cuenta que el hoy accionante, antes de instalarse el presente actuado ya se encontraba en libertad; d) Al constatar la orden y extensión del mandamiento de libertad, en la misma fecha, es decir el 31 de julio de 2017, evidenció la no vulneración de ningún derecho del accionante; e) Conforme a antecedentes comprobó y entendió que el impetrante de tutela dentro de las veinticuatro horas, ya se encontró en libertad, cuyo trámite fue expedito, por ello la concesión de tutela se tornaría en ineficaz e innecesaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- I
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional,
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR