Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. Del acta de consideración de medidas cautelares y Auto de 22 de julio de 2017, en virtud a la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado formulada por el Fiscal de Materia y el imputado, la Jueza de control jurisdiccional, admitió dicha petición, a cuyo efecto dictó sentencia condenatoria por robo agravado y le impuso una pena privativa de libertad de tres años de presidio, a ese objeto una vez ejecutoriada el fallo, emitió el respectivo mandamiento de condena (fs. 35 a 38 y 40 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- I
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional,
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR