SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.4.Análisis del caso concreto
El accionante denunció que se vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso, además de los principios de celeridad, igualdad procesal y “seguridad jurídica”. En ese antecedente, de la documentación que cursa en el presente expediente y conforme a las conclusiones arribadas en el presente fallo Constitucional, se establece que mediante memorial de 22 de julio de 2017, el Ministerio Público comunicó al Juez de control jurisdiccional, el inicio de investigaciones y la formulación de imputación formal contra el ahora impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de robo agravado, a ese efecto solicitó su detención preventiva; empero, en la audiencia de consideración de medidas cautelares efectuada el 22 de julio de 2017, en virtud a la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado formulada por el Fiscal de Materia y el imputado, la Jueza ahora demandada, a través de Auto, admitió dicha petición, a cuyo efecto dictó sentencia condenatoria por robo agravado e impuso al imputado una pena privativa de libertad de tres años de presidio, a ese objeto una vez ejecutoriada el fallo, emitió el respectivo mandamiento de condena.
Sin embargo, por memorial de 28 de julio de 2017, al amparo del art. 366 del CPP, el impetrante de tutela, solicitó a la Jueza de la causa, la suspensión condicional de la pena, que fue considerada, en audiencia verificada el 31 del mismo mes y año; en la cual, la autoridad judicial, mediante Auto, concedió la solicitud impetrada por el accionante y ordenó se expida el correspondiente mandamiento de libertad, que también fue librada en la misma fecha; en cuyo reverso se evidencia verificativo del mismo de 1 de agosto del citado año, realizada por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba y un servidor público policial del Centro Penitenciario “San Pedro de Sacaba”. En ese antecedente, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se evidencia ningún acto de la autoridad demandada que haya vulnerado de manera alguna los derechos alegados por el impetrante de tutela, toda vez que, la autoridad judicial, a través de Auto de 31 de julio de 2017, concedió la solicitud de suspensión condicional de la pena, solicitado por el imputado −hoy accionante−, a ese efecto ordenó se expida el correspondiente mandamiento de libertad, que conforme a antecedentes, también fue librada en la misma fecha, dentro del plazo de veinticuatro horas previsto por ley; y, ejecutada al día siguiente, es decir el 1 de agosto del citado año, tal como evidencia el verificativo realizado por el secretario del aludido Juzgado y un servidor público policial del centro penitenciario “San Pedro de Sacaba”; por lo expresado, este Tribunal no constató la vulneración de los derechos denunciados por el accionante, por parte de la autoridad demandada, lo cual hace factible denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- I
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional,
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR