SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.4.Análisis del caso concreto

El accionante denunció que se vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso, además de los principios de celeridad, igualdad procesal y “seguridad jurídica”. En ese antecedente, de la documentación que cursa en el presente  expediente y conforme a las conclusiones arribadas en el presente fallo Constitucional, se establece que mediante memorial de 22 de julio de 2017, el Ministerio Público comunicó al Juez de control jurisdiccional, el inicio de investigaciones y la formulación de imputación formal contra el ahora impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de robo agravado, a ese efecto solicitó su detención preventiva; empero, en la audiencia de consideración de medidas cautelares efectuada el 22 de julio de 2017, en virtud a la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado formulada por el Fiscal de Materia y el imputado, la Jueza ahora demandada, a través de Auto, admitió dicha petición, a cuyo efecto dictó sentencia condenatoria por robo agravado e impuso al imputado una pena privativa de libertad de tres años de presidio, a ese objeto una vez ejecutoriada el fallo, emitió el respectivo mandamiento de condena.  

Sin embargo, por memorial de 28 de julio de 2017, al amparo del art. 366 del CPP, el impetrante de tutela, solicitó a la Jueza de la causa, la suspensión condicional de la pena, que fue considerada, en audiencia verificada el 31 del mismo mes y año; en la cual, la autoridad judicial, mediante Auto, concedió la solicitud impetrada por el accionante y ordenó se expida el correspondiente mandamiento de libertad, que también fue librada en la misma fecha; en cuyo reverso se evidencia verificativo del mismo de 1 de agosto del citado año, realizada por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba y un servidor público policial del Centro Penitenciario “San Pedro de Sacaba”. En ese antecedente, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se evidencia ningún acto de la autoridad demandada que haya vulnerado de manera alguna los derechos alegados por el impetrante de tutela, toda vez que, la autoridad judicial, a través de Auto de 31 de julio de 2017, concedió la solicitud de suspensión condicional de la pena, solicitado por el imputado −hoy accionante−, a ese efecto ordenó se expida el correspondiente mandamiento de libertad, que conforme a antecedentes, también fue librada en la misma fecha, dentro del plazo de veinticuatro horas previsto por ley; y, ejecutada al día siguiente, es decir el 1 de agosto del citado año, tal como evidencia el verificativo realizado por el secretario del aludido Juzgado y un servidor público policial del centro penitenciario “San Pedro de Sacaba”; por lo expresado, este Tribunal no constató la vulneración de los derechos denunciados por el accionante, por parte de la autoridad demandada, lo cual hace factible denegar la tutela impetrada.