SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, se encuentra indebidamente privado de libertad en el Centro Penitenciario de “San Pedro de Sacaba”, debido a que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, en audiencia realizada a horas 17:00 del 31 de julio de 2017, le otorgó “la salida alternativa de Suspensión condicional de la pena”(sic); empero, una vez concluido dicho actuado procesal, al aproximarse a la Secretaria de dicho Juzgado, con la intención de poder recabar el correspondiente mandamiento de libertad, le indicaron que por instrucciones de la citada Jueza, aún debe estar detenido hasta la próxima semana; es decir, hasta el 7 de agosto del indicado año; extremos que fueron vertidos por uno de los amanuenses de la referida autoridad judicial, lo cual, vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que en la citada audiencia, al ser su primer delito, no hubo oposición por parte de la autoridad fiscal, para que se beneficie con la mencionada medida, cuya pena no excede los tres años de privación de libertad, ya que, conforme a la jurisprudencia constitucional ante su situación la autoridad demandada debió cumplir con el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- I
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional,
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR