SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que se vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso, además de los principios de celeridad, igualdad procesal y “seguridad jurídica”, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, en el cual, se encuentra indebidamente privado de libertad en el penal de “San Pedro de Sacaba”, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, en audiencia realizada a horas 17:00 del 31 de julio de 2017, le otorgó la salida alternativa de suspensión condicional de la pena; empero, al aproximarse ante la Secretaria de dicho Juzgado, a objeto de recabar el correspondiente mandamiento de libertad, grande fue su sorpresa cuando le indicaron que por instrucciones de la citada Jueza, aun debió estar detenido hasta la próxima semana, es decir hasta el 7 de agosto de 2017, lo cual, vulneró sus derechos fundamentales, ya que, conforme a la jurisprudencia constitucional, ante su situación, la autoridad demandada debió cumplir con el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- I
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional,
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR