SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

a)

Nery Odón Zabala Cabrera, Juez Cuarto de Instrucción Cautelar del departamento del Beni, mediante informe escrito presentado el 8 de agosto de 2017, que corre a fs. 60 vta., expresó lo siguiente: a) Tómese en cuenta que la acción de libertad no es un recurso casacional y de última instancia. En cuanto a que no existió control jurisdiccional sobre los delitos imputados, respecto de los que existe confusión al determinar la probabilidad de autoría, téngase presente que no corresponde al Tribunal de garantías determinar la correcta o incorrecta calificación de las conductas delictivas de acuerdo a las líneas jurisprudenciales existentes sobre el punto; b) El control jurisdiccional ejercido por el Juez cautelar, conforme el art. 54 numeral 1) del CPP, el control de las investigaciones, es sobre los actos realizados a cargo de la Policía Boliviana y el director funcional de la investigación, es el representante del Ministerio Público, lo que se investiga son los actos y otras actividades consideradas ilícitas, que son sujetas de sanción penal, lo que previa calificación y valoración emergen elementos de convicción que hacen presumir la autoría de un hecho punible, ese elemento sustancial, es la investigación, la que determinará de manera clara si existen elementos para imputar la comisión de un delito; y, c) Consiguientemente, se encuentran bajo el control jurisdiccional, los actos y no los delitos, porque de darle otra interpretación se estaría vulnerando el art. 279 del CPP, ya que los jueces no realizan actuaciones investigativas y los fiscales actuaciones jurisdiccionales, pues del resultado de una investigación, podrán obtenerse evidencias para imputar por otros delitos o uno solo. Con relación a la falta de motivación y fundamentación de los riesgos, el suscrito realizó una valoración integral de las pruebas, pues de los elementos presentados concurren los riesgos procesales del art. 234 numerales 1, 2, 4; y 235 numeral 1 y 2 del CPP.

Asunta Montenegro Melgar, titular del Juzgado Público Segundo de Familia del departamento del Beni, a través de informe escrito de 9 de agosto de 2017, que corre a fs. 76, manifestó que el Auto que resolvió la apelación interpuesta por el imputado Mario Justiniano López, fue emitido conforme a las normas que hacen al procedimiento, cuya fundamentación fue realizada acorde a lo resuelto por el Juez a quo, por lo que ratifica la resolución emitida el 3 de agosto de 2017, que confirmó la detención preventiva de Mario Justiniano López, pidiendo se deniegue la acción de libertad interpuesta en su contra.