Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. En audiencia pública de consideración de medidas cautelares de carácter personal, IANUS 201601785, segunda parte, de 23 y 24 de mayo de 2017, el Juez Cuarto de Instrucción Penal Cautelar del departamento del Beni, pronunció el Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2017, a través del cual dispuso la detención preventiva de Mario Justiniano López, en el centro de rehabilitación de varones Mocovi, según el acta elaborado al efecto (fs. 3 a 31 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- …el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'…”
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR