SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

a)

Regina Santa Cruz Silva, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 47 y vta., manifestó que: a) Es evidente que en el despacho judicial a su cargo, cursa el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra “Castañón”, en el que lamentablemente, faltan las actas y resoluciones de la audiencia de medidas cautelares, aspecto que fue motivo para la suspensión de las audiencias de modificación de medidas sustitutivas, pero que no es el único caso, ya que, por esta misma razón se devolvieron dos legajos de apelación, y que no son atribuibles a su persona, como también lo menciona la parte accionante, puesto que ingresó a trabajar el 1 de junio de 2017, fecha en la cual se hizo cargo del referido Juzgado, y las audiencias señaladas fueron fijadas en fechas anteriores, y que debido al desorden con que se manejaba la documentación, se vio obligada a realizar una denuncia al Consejo de la Magistratura, precisamente para que se puedan subsanar estos aspectos, los cuales tiene entendido fueron remitidos al Juzgado Disciplinario; b) En ese sentido, se remitieron los antecedentes en particular sobre este proceso, para que el personal anterior, tanto el Juez como la Secretaria, subsanen las falencias del mismo, que al ser más de cien actas y resoluciones las faltantes, solicita se considere que su persona no está haciendo nada al respecto; toda vez que, se vio en la necesidad de poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura, para que conminen a la Secretaria, a efectos de que subsane sus deficiencias, ya que esta funcionaria, hizo abandono del cargo, por lo que solicita se considere que no puede subsanar esas falencias, por no constarle lo determinado en esas audiencias celebradas con anterioridad a su ingreso al Juzgado; c) De la misma forma, la parte denunciante también solicitó la modificación de medidas cautelares en relación a otra de las coimputadas; sin embargo, tampoco se pudo llevar a cabo la audiencia impetrada, siendo que el mismo abogado, presentó fotocopias de una de las resoluciones concernientes a otra imputada de apellido “Magne”, toda vez que, la suscrita no tiene la certeza de que esas fotocopias sean legítimas y fidedignas; por cuanto, dispuso que las mismas sean de conocimiento de las partes, a efectos de evitar observaciones futuras e innecesarias; d) Respecto a que presuntamente estuviera impidiendo el ejercicio de los derechos constitucionales de la parte accionante, solicita se considere que en ningún momento la suscrita ha impedido los mismos; por cuanto, se señaló fecha para la audiencia solicitada, conforme se tiene de las mismas fotocopias que presentó; sin embargo, esta no pudo celebrarse, porque no existían las resoluciones de la audiencia de medidas cautelares y porque no se apersonó la parte accionante, ya que ese mismo día presentó memorial de suspensión; y, e) En relación a la solicitud expresa de modificación de medidas sustitutivas planteada por la parte accionante, la misma no fue peticionada nuevamente, y como refirió líneas arriba, se estaba a las remisiones del anterior Juez, quien se comprometió a subsanar lo faltante, empero tampoco lo ha hecho hasta la fecha, por lo que reitera que no es su intención el perjudicar ni beneficiar a nadie, y que si la autoridad competente dispone que se lleve a cabo la audiencia solicitada, estará a las resultas de lo que se determine.