SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

Fragmento 3

Mediante Resolución 014/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 60 a 61 vta., la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en el término de veinticuatro horas señale audiencia para renovar los actos omitidos a fin de que el acusado obtenga respuesta a su pretensión; decisión asumida bajo los siguientes argumentos: 1) Se evidencia que los actos reclamados tienen vinculación directa con su libertad; toda vez que, se estableció que en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, se ha venido tramitando el proceso, base de la presente acción de libertad, en principio bajo la dirección del Juez Jorge Castillo, quien llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, donde dispuso medidas sustitutivas en favor del ahora impetrante de tutela; en ese ínterin, se produjo la destitución del mencionado Juez; y, 2) A la fecha se tiene conocimiento que el ex Juez y la ex Secretaria, no subsanaron las omisiones del acta y su correspondiente resolución, menos retornaron a sus funciones, y debido al tiempo transcurrido, aun así se obtuvieran los domicilios de éstos, sería imposible subsanar, faccionar y firmar los actuados omitidos, lo que va en perjuicio no solo de la parte acusada sino también de la víctima; por ello, al ser totalmente imposible que la ex autoridad jurisdiccional presente la resolución firmada y menos el acta extrañada, no se puede esperar indefinidamente a la solución de este problema, debiendo tomarse en cuenta además, que si lo hace, la parte querellante, puede plantear incidentes de actividad procesal defectuosa, porque tienen conocimiento de dichas omisiones, que no pueden ser subsanadas más de tres meses después, por ello la nueva autoridad jurisdiccional, debe dar aplicación inmediata a las previsiones establecidas por los arts. 167 y 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y renovar el acto; esto quiere decir que debe llevar adelante una nueva audiencia de medidas cautelares, porque es evidente que no puede modificar decisiones de las que no tiene constancia escrita.