SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
a)
Yolanda Rosario Gonzales Foronda, representante legal de la Agencia Despachante de Aduanas SAA S.R.L., a través de su abogado, en audiencia señaló lo siguiente: a) Si el 3 de mayo de 2016, ingresó a trabajar y dio a conocer su estado de gravidez diez días después, el 13 de mayo, luego en noviembre, teniendo dos meses y una semana de gestación, por lo expuesto se deduce en el mes de febrero, momento aproximado de su concepción, ella trabajaba en otra institución, debiendo exigir la inamovilidad a esa institución, y no así al nuevo empleador; b) El amparo establece de manera clara, plazos para interponer la acción tutelar, durante los seis meses de haberse vulnerado el derecho sin embargo, la accionante lo presentó el 29 de julio de 2017, después de transcurridos más de seis meses, teniendo en cuenta que el último acto sería el cumplimiento de la conminatoria, que fue notificada el 23 de noviembre de 2016, fecha desde la cual transcurrieron más de seis meses, sin que active su reclamo en la vía administrativa ni en la constitucional, incumpliendo el principio de inmediatez; y, c) No identificó de manera clara, cuál es la vulneración de los derechos con el accionar.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- reincorporación
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada y progenitor de un hijo o hija menor a un año
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y revisión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral
- SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que:
- concedido en parte
- CONFIRMAR