SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Ato departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 172 a 174 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral en la Agencia Despachante de Aduanas SAA S.R.L., al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de sus salarios devengados, con costas; determinación asumida con los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes expuestos, se llega a establecer que la relación laboral de la accionante, comenzó el 3 de mayo de 2016, habiéndose prolongado hasta el 20 de enero de 2017, fecha en que se procedió a su desvinculación; 2) La parte demandada, sostuvo el argumento de que la accionante trasgredió el principio de inmediatez y no agotó el principio de subsidiariedad, al respecto corresponde referir lo establecido en el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, no estando la accionante obligada a acudir previamente a la vía judicial; 3) Las previsiones del art. 48.VI de la CPE, relacionado con el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, garantizan la estabilidad laboral de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo; y, 4) Se concedió en parte la tutela, debido a que no se cumplió con la conminatoria de reincorporación, vulnerando el derecho al trabajo y estabilidad laboral de la accionante, derechos que son primarios; y con relación al derecho a la salud, a la no discriminación, a la vida, la accionante no respaldó con prueba alguna dichas vulneraciones.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- reincorporación
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada y progenitor de un hijo o hija menor a un año
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y revisión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral
- SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que:
- concedido en parte
- CONFIRMAR