SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 3
Al no tener respuesta del empleador, acudió ante la Jefatura de Trabajo de El Alto de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a reclamar por el despido injustificado, por lo que dicha entidad del Estado, previa citación al empleador, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 133/2016 de 22 de diciembre, ordenando su reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; conminatoria que habiéndose notificado a la referida Agencia, fue incumplida, conforme Informe VR-003/2017 de 20 de enero; circunstancia por la cual acude a la acción de defensa para que se tutelen sus derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- reincorporación
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada y progenitor de un hijo o hija menor a un año
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y revisión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral
- SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que:
- concedido en parte
- CONFIRMAR