SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
reincorporación
La accionante, señala que la Agencia Despachante de Aduana SAA S.R.L., vulneró sus derechos al inamovilidad laboral, seguridad social, trabajo, al haberle retirado de su fuente laboral; no obstante, haber dado a conocer su estado de gravidez por embarazo y a pesar que se le notificó con la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 133/2016 de 22 de diciembre, ordenando su reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento del despido y la restitución de sus demás derechos laborales, se negó a dar cumplimiento.
La accionante, señala que la Agencia Despachante de Aduanas SAA S.R.L., vulneró sus derechos al inamovilidad laboral, seguridad social, trabajo, a la salud y a la vida, al ser retirado de su fuente laboral; no obstante, haber dado a conocer su estado de gravidez por embarazo y a pesar que se le notificó con la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 133/2016 de 22 de diciembre, ordenando su reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento del despido y la restitución de sus demás derechos laborales, se negó a dar cumplimiento.
Los antecedentes que informan la acción tutelar, reflejan que el 3 de mayo de 2016, se suscribió un contrato indefinido entre la Agencia Despachante de Aduanas SAA S.R.L. y la hoy accionante, para que cumpla las funciones de liquidadora. Posteriormente el 12 de mayo de 2016, la accionante comunicó mediante nota a su empleador, que se encontraba en estado de gravidez de nueve semanas de embarazo, solicitando que se realice su trámite de seguro social, adjuntando al efecto una ecografía; luego el 7 de noviembre del mismo año, solicitó a la accionante, su baja médica, en virtud de su estado de gestación de treinta y cuatro semanas; y el 9 del citado mes y año, dio a conocer tal extremo a la Jefatura de Trabajo de El Alto de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autoridad que emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 133/2016, ordenando que el representante legal de Agencia Despachante de Aduana SAA S.R.L., la reincorpore inmediatamente, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que por ley le correspondan, actuado que fue notificado al empleador el 23 de diciembre de 2016, sin que sea cumplida la reincorporación tal como verificó el Inspector de la Jefatura de Trabajo de El Alto de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme me hizo conocer por Informe VR-003/2017 de 20 de enero, naciendo su hijo el 2 de diciembre de 2016, en el Hospital Materno Infantil Los Andes.
Conocidos los antecedentes, que informan del proceso y según los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia a la jurisprudencia constitucional glosada, respecto a la vulneración del derecho al trabajo, inamovilidad y estabilidad laboral y despido sin causa justificada, amerita puntualizar que de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que la ahora accionante fue despedida de su fuente laboral sin considerar la inamovilidad que gozaba como trabajadora en estado de gestación; no obstante que se emitió Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 133/2016, disponiendo su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo; no habiéndose dado cumplimiento a la misma, desconociendo que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este Fallo, la obligatoriedad de cumplir la referida Conminatoria; consiguientemente, el incumplimiento denunciado vulnera el derecho al trabajo, inamovilidad y estabilidad laboral y por ende los derechos a la vida, salud, y seguridad social no sólo de la ahora accionante, sino también del nuevo ser, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada.
Consecuentemente, al haber la entidad ahora demandada; de manera unilateral y arbitraria, prescindido de los servicios de la accionante, quien ocupaba el cargo de liquidadora, no obstante de tratarse de una trabajadora en estado de embarazo y luego madre de una niña menor a un año de edad, que goza de la protección reforzada que le otorga el Estado Plurinacional de Bolivia; negándose luego a reincorporarla y reconocer todos los beneficios que le otorga la ley, vulneró sus derechos invocados, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada por inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- reincorporación
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada y progenitor de un hijo o hija menor a un año
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y revisión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral
- SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que:
- concedido en parte
- CONFIRMAR