SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
i)
Por su parte, María Amparo Zapata Solis, María Angélica Sánchez Rojas y Germán Pardo Uribe, Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, a través de su informe escrito, presentado el 4 de agosto de 2017 cursante a fs. 272 a 273, pidieron se deniegue la tutela, alegando que: i) El acusado no brindó ningún otro elemento de juicio para desvirtuar el riesgo de peligro de fuga, contenido en el art. 234 inc. 10) del CPP, no siendo suficiente para desvirtuar dicho elemento; puesto que, si el acusado acreditó buena conducta, debe concluirse que la misma documentación acompañada respecto al certificado de antecedentes de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, Jefatura departamental de la FELCN, certificación del sistema IANUS, de ingreso de causas y lo consignado en el Auto de aplicación de medidas cautelares de 23 de octubre de 2015, que indica que Luis Arnez Hidalgo, cuenta con antecedentes respecto a delitos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), ii) El certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), evidenció que no tiene antecedentes; sin embargo, esta certificación sólo registra antecedentes de procesos penales debidamente ejecutoriados, no siendo suficiente para acreditar que el imputado no es un peligro para la sociedad; iii) Sobre el art. 235 inc. 2 del CPP, el peticionante de tutela no presentó documentación que acredite que no influiría negativamente sobre peritos y/o testigos, considerando que la SC 0301/2011-R de 21 de agosto, otorgó la línea de que el riesgo procesal de obstaculización, permanece hasta que la sentencia quede ejecutoriada; y, en el presente caso el proceso se encuentra susceptible de apelación restringida; es decir, que a la fecha no ha sido ejecutoriada; iv) La valoración que realizó y por toda la documentación que adjuntó el imputado, al haberse llevado a cabo la audiencia de juicio oral y al haberse emitido Sentencia condenatoria, se evidenció que se desarrolló el proceso y averiguado su participación en el hecho delictivo por cuanto es un peligro para la sociedad; por ende, se hizo una correcta aplicación de la ley al dictarse Sentencia condenatoria; v) Para el rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva, el Tribunal consideró de manera integral lo establecido en el art. 239 inc. 1) del CPP; toda vez que, el imputado solicitó su cesación invocando dicho inciso; sin embargo, no desvirtúo los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva; y, vi) El 12 de octubre de 2016, Luis Arnez Hidalgo, apeló la resolución de cesación a la detención preventiva, siendo la misma remitida al Tribunal de alzada; es decir, a la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, quienes confirmaron la resolución pronunciada por el Tribunal de Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- “
- III.2. Tribunal de alzada y la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo