SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

a)

El accionante por sí y a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad presentado y ampliando el mismo manifestó: a) “…[N]o solamente hemos pedido que el Tribunal haga el examen sino que también señale nuevo día y hora de audiencia a los efectos de que nosotros produzcamos la prueba pertinente para que el propio tribunal realice ese examen conforme a esos nuevos elementos probatorios, dentro de la medida cautelar impuesta al Sr. Humberto Quispe…” (sic); b) La SCP “05/2017” delimitó que el art. 234.6 del CPP, es inconstitucional y ese argumento causa un efecto en la libertad del acusado; c) Se presentó otra acción de libertad contra el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital de departamento de Chuquisaca, que fue resuelta por la SCP 1121/2016-S3 donde en las mismas circunstancias solicitaron una cesación de la detención preventiva que también fue rechazada impetrando que se presente la prueba conforme al art. 314 -se entiende del CPP-, al tratarse de un incidente, y el Tribunal Constitucional Plurinacional razonó acerca de la modificación por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 17 de noviembre de 2014- y la obligación de todos los tribunales y autoridades de dar celeridad a toda tramitación legal más aún si existe la libertad latente; y, d) Reiteró que se conceda la tutela impetrada y se ordene que se lleve a cabo la audiencia a los efectos de la revisión sobre las medidas cautelares y de su parte proporcionará las pruebas necesarias conforme a la norma aplicable al caso concreto.