SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de obstrucción de la justicia, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, integrado por los Jueces Técnicos hoy demandados, se encuentra detenido preventivamente por más de dieciocho meses en el Recinto Penitenciario “San Roque”.
El 11 de agosto de 2017, solicitó audiencia de “…EXAMEN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL…” (sic) amparando dicha petición en el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en la SCP 1121/2016-S3 de 18 de noviembre, que razona acerca del principio de oralidad del proceso penal y el carácter instrumental y modificable de las medidas cautelares, fundamentos que no fueron valorados por los Jueces Técnicos hoy demandados, quienes sin fundamento jurídico valedero declararon “‘NO HA LUGAR A LO SOLICITADO, por cuanto este tribunal considera que no tiene elementos para realizar un examen de Oficio de las medidas cautelares impuestas al acusado”’ (sic), sin señalar la razón por la cual no dieron cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, y desnaturalizando la regulación del régimen de medidas cautelares efectuada por el Código de Procedimiento Penal.