SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2017 de 23 de agosto, cursante de fs. 67 a 69, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el proveído de 14 de agosto de 2017, debiendo las autoridades ahora demandadas en el plazo de veinticuatro horas, señalar audiencia a objeto de considerar la solicitud de examen de medidas cautelares impetradas por el hoy accionante, “No corresponde ninguna sanción contra las autoridades demandadas no se ha demostrado intencionalidad en demorar el tramite referido simplemente se trata de un error en la interpretación de la normativa legal” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) El decreto cuestionado puede ser impugnado por diferentes recursos que prevé la norma; sin embargo, al estar directamente vinculado a un acto que en lo posterior puede dar lugar a la libertad, no se necesita que previamente se agote la vía ordinaria para acudir a la vía constitucional, por ello corresponde ingresar a considerar los aspectos de fondo de la presente acción tutelar; ii) El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital de referido departamento ahora demandado sin señalar audiencia rechazó el petitorio del ahora accionante, con lo que se tiene acreditada la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, así como al derecho a ser oído por la autoridad jurisdiccional, competente, independiente e imparcial, porque están vinculados al derecho a la libertad del nombrado; iii) Es posible que el memorial presentado por el hoy accionante sea impreciso y que no se adjunte prueba; sin embargo, esos aspectos dentro del régimen especial de medidas cautelares, deben necesariamente ser considerados en audiencia; y, iv) Por otra parte, debe tomarse en cuenta la SCP 1121/2016-S3 que se trata de un nuevo elemento, que obliga al Tribunal demandado a considerar esos aspectos en audiencia.