SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Rodrigo Paz Pereira, Alcalde, a través de sus representantes legales y Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director General de Ordenamiento Territorial, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, presentaron informe cursante de fs. 230 a 234, manifestando que: a) Respecto a la supuesta vulneración al debido proceso, las resoluciones administrativas emitidas respetaron el mismo y fueron claras y concisas al demostrar que se rechazó la solicitud de aprobación de plano por no respetar el uso del suelo; y, b) En lo concerniente a la presunta omisión del derecho a la propiedad, refirieron que: 1) Conforme establece la Norma Suprema los bienes de patrimonio del Estado son propiedad del pueblo boliviano; 2) La Ordenanza Municipal 057/2008 –no refiere fecha– determina que “…en la otorgación de nuevos lineamientos y aprobación de trámites de levantamiento topográfico, loteamiento o lote individual que colindan con quebradas, se disponga una franja de protección marcada desde el borde de la quebrada, de acuerdo a lo siguiente a) En caso de no existir muro de contención y/o protección se marcará como franja de protección 15 metros desde el borde de la quebrada de la máxima crecida…” (sic), y siendo que el presente caso no existía muro de contención se debería marcar la franja de protección, restringiendo todo tipo de construcción en dicha área por seguridad de la parte accionante; asimismo, el trámite de plano de levantamiento topográfico quedo pendiente debido a la sobreposición a la propiedad municipal; y, al tratarse de un bien de dominio público se pretendería respetar el mismo de acuerdo a lo establecido por el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12