SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De los datos que cursan en el expediente, se establece que la accionante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y al principio de seguridad jurídica; en razón a que la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, en inobservancia a la cosa juzgada que conlleva el Auto de Vista 146/2015, habría rechazado la aprobación del plano de levantamiento topográfico del inmueble adquirido el proceso de usucapión; decisión contra la cual, interpuso recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, en este último caso fue resuelto por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del referido Gobierno.
En primer término conviene señalar que, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado a tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a los actos u omisiones indebidos de cualquier servidor público o particular que lesionen, restrinja o amenacen restringirlos, siempre y cuando no exista otro medio para la tutela efectiva y oportuna de aquellos; por lo que, se evidencia que, el objeto de esta acción de defensa, no es revisar los actos y resoluciones a sola invocación del accionante, sino que, quien pretende dicha tutela, debe precisar con claridad los hechos o actos que considera lesivos, pero también debe expresar con igual precisión el nexo de causalidad, explicando de que manera aquellos, lesionan sus derechos y/o garantías.
La carga argumentativa indicada, tiene por objeto brindar los elementos suficientes para el análisis de las supuestas lesiones, y al mismo tiempo, permite, conocer la relevancia constitucional de la lesión, por cuanto no todo apartamiento del procedimiento implica lesión a los derechos y garantías constitucionales; en dicho contexto, conforme lo expresado en la SCP 0304/2013 de 13 de marzo, el accionante debe demostrar fehacientemente que el acto u omisión ilegal denunciado vulneró materialmente el derecho invocado, sin darle opción alguna de que sea reparada o subsanada. Ahora bien, en el caso concreto la accionante, se limitó a denunciar la inobservancia por parte de los demandados del Auto de Vista 146/2015, por el que se habría reconocido su derecho propietario; y por otro lado hace referencia que los actuados que considera lesivos, fueron impugnados mediante recurso de revocatoria y jerárquico; sin embargo, mediante su acción de amparo constitucional, no cuestionó al Decreto Edil 18/2017, como el acto, que al resolver la impugnación jerárquica, hubiese sido el causante de las lesiones denunciadas; por consiguiente, tampoco expreso de qué manera se habría producido las vulneraciones a sus derechos subjetivos. En dicho contexto, el juez constitucional, no puede ingresar en la revisión de aquellos actuados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12