Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.4.
II.4. Mediante Resolución Administrativa 0061/2016 de 24 de enero de 2017; invocando lo expresado en el Auto de Vista 146/2015, que señala “…deberá deducirse la superficie que correspondería a quebrada así como las afectaciones de equipamiento y cesión de áreas verdes, conforme a disposiciones de la oficina de Ordenamiento Territorial” (sic); la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, confirmó el Informe Legal U.A.F.T.M. 545/W.A.L. 063/2016 y por consiguiente, rechazo la petición de aprobación de levantamiento topográfico, planteada por Sandra Saturnina Calizaya Flores de Labra (fs. 14 a 15 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12