SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 03/2017 de 13 de julio, cursante de fs. 236 a 240 vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La demanda no fue perfecta al referirse a la lesión al principio a la seguridad jurídica y la cosa juzgada, ya que para ello hay que involucrarse al debido proceso; ii) No se le negó su derecho a la propiedad porque su situación jurídica es clara por la emisión del Auto de Vista 146/2015, el rechazo que hicieron las autoridades demandadas fue respecto al plano del terreno, siendo un aspecto técnico; iii) El hecho que el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija no quiera aprobar el plano o rechace el recurso jerárquico no importa que se altere la cosa juzgada material; iv) La seguridad jurídica tampoco fue afectada pues la situación jurídica de la accionante no cambió al tener certeza que es propietaria de 6 253,80 m2; v) La acción de amparo constitucional no puede prosperar porque no se afectó el derecho a la propiedad ni el debido proceso, toda vez que, por un lado hay plano de terreno aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la situación geográfica del bien no cambió; por lo tanto, no corresponde nuevas coordenadas y límites debido a que se definió las mismas por Auto de Vista 146/2015, de cuya superficie “…deberá deducirse la superficie que correspondería a quebrada así como las afectaciones de equipamiento y cesión de áreas verdes, conforme a disposiciones de la oficina de Ordenamiento Territorial (sic); y, vi) Si estuvieran mal las cesiones a dicho Municipio, la jurisdicción constitucional no es la instancia para conocer las mismas, al no existir violación de derechos fundamentales; por lo que, corresponde acudir a la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12