SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo iniciado un proceso de usucapión decenal, se pronunció la Sentencia 10/2015 de 11 de marzo, declarando improbada la demanda; por lo que, impugnada la misma, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 146/2015 de 12 de noviembre, determinó declarar probada la demanda y  consiguientemente otorgó el derecho propietario del lote de terreno ubicado en la zona Torrecillas de la ciudad de Tarija, con una superficie de 6 253, 80 m2, cuyas colindancias son al norte con la carretera Panamericana, al sud y oeste con la quebrada Torrecillas, al este con la propiedad de Albeana Oller de Eduardo; posteriormente, se expidió la ejecutorial por la cual se procedió a la inscripción en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), en el asiento “A-1” del folio con matrícula computarizada 6011250003971 del 3 de febrero de 2016, en base al plano de levantamiento topográfico aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija el 8 de octubre de 1999. En base a la documentación indicada, con el propósito de proceder con la actualización de coordenadas y colindancias, solicitó a la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la aludida entidad municipal, la aprobación del plano de levantamiento topográfico; sin embargo, en dicha repartición municipal le manifestaron que no se podía aprobar el mismo aduciendo que “no es urbanizable, y que es de propiedad Municipal” (sic), pese a que dentro del citado proceso emitieron Informes Técnicos C-U-299/A.F-257/S.F.D-051/2014 de 23 de abril y C-U 480/A.F-404/2014 de 10 de julio, indicando que la superficie que afectaba a la propiedad municipal era de 4,49 m2, quedando libre 6 249,31 m2 que con anterioridad era quebrada y que tampoco era propiedad municipal.

Pese a existir las aludidas resoluciones judiciales, las autoridades demandadas, desobedecieron las mismas, emitiendo el Informe Técnico U.A.F.T.M.-394/M.R.F-093/2016 de 10 de agosto, pretendiendo aprobar el levantamiento topográfico solamente en la superficie de 1 650 m2 y los restantes 4 603,80 m2 pase a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; en ese sentido, dejando establecido que, no se estaba pretendiendo la aprobación de ninguna urbanización o loteamiento, se planteó recurso de revocatoria y jerárquico; empero, se hizo caso omiso a la existencia de cosa juzgada.