SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y persecución indebida; toda vez que, sorpresivamente el 31 de julio de 2017, fue aprehendida en las celdas de la FELCV, por orden de la Fiscal de Materia demandada, sin previa notificación ni previo aviso, requiriendo que preste su declaración informativa, debido a que se amplió en su contra, la imputación formal por complicidad en la comisión del delito de abuso sexual; mencionando además, que el Juez cautelar ahora demandado, no llevó en el horario establecido la audiencia cautelar fijada en su contra, refiriendo que su detención es ilegal.

Por su parte las autoridades demandadas, refirieron que en caso de una supuesta detención ilegal por parte de la Fiscal, la accionante pudo haber realizado alguna acción tendiente a corregirla  ante la autoridad de control jurisdiccional, en este caso al Juez ahora demandado; respecto a la no consideración del incidente planteado por la accionante, pudo recurrir en grado de apelación contra esa resolución, aspecto que la imputada no efectivizó, supuestas ilegalidades que pudo ser reparado por la justicia ordinaria.

Por los documentos adjuntos y la relación de los hechos que cursan en el expediente, referente a la vulneración al derecho a la libertad y a la persecución indebida, se advierte que el Ministerio Público en ningún momento omitió los actuados procesales, ya que conforme se tiene en las Conclusiones II.1,2,4 y 6 cumplió el procedimiento penal, en lo que se refiere a los actos procesales, vale decir, existió la secuencia de actos procedimentales ampliando la imputación formal contra Rosario Alejo Saucedo –ahora accionante– por existir suficientes indicios de su participación en la presunta comisión del delito de abuso sexual.

Respecto al Juez cautelar ahora demandado, con relación al no cumplimiento de plazos para fijar la audiencia de medida cautelar que refiere la accionante, y que hubiera estado detenida ilegalmente, a este punto es preciso mencionar que conforme se tiene los antecedentes, la fijación a la audiencia de medida cautelar que señaló la autoridad demandada se enmarcó en el procedimiento penal, es decir, dentro las veinticuatro horas fue fijada dicha audiencia, aunque tuvo su cuarto intermedio; empero, ya se fijó la audiencia de medida cautelar, bajo estos parámetros no se evidenció una persecución indebida ni tampoco lesionó su libertad ya que se actuó conforme a procedimiento.

De acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace notar que cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de una manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, éstos deben ser utilizados primeramente antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.

En lo que se refiere al presente caso, respecto a la supuesta ilegalidad del Fiscal, la accionante debió agotar la vía ordinaria ante el Juez cautelar, ya que es la autoridad de control jurisdiccional; y con relación al Juez ahora demandado, de que su actuación sería ilegal al no considerar el memorial de actividad procesal defectuosa, la accionante pudo recurrir en grado de apelación contra la resolución, de esa manera se deduce que no agotó los mecanismos y medios para restituir su derecho a la libertad, en la jurisdicción ordinaria.