SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

1)

Janeira Gardenia López Salguero, Fiscal de Materia, en audiencia informó que:       1) Se abrió un caso por violencia a la mujer a denuncia de Cristina Foronda de Pinto contra Mercedes Cadena Foronda, el menor AA y CC madre de este último, luego de una serie de actos en el proceso, se llegó a determinar la minoridad de AA, por lo que se remitieron fotocopias legalizadas de la correspondiente investigación, siendo de conocimiento de la Fiscalía especializada en justicia penal juvenil, de la cual su persona se encuentra a cargo; 2) Se solicitó que el caso sea derivado al Juez de la Niñez y Adolescencia, y en virtud al art. 265 del Código Niña, Niño y Adolecente (CNNA), que establece que si durante el proceso se determina que la persona adolescente sería mayor de edad al momento de la comisión del hecho, se remitirá antecedentes a la jurisdicción penal ordinaria siendo válido lo obrado hasta el estado en que se encuentre, es decir que si bien hay una declinatoria de competencia, todo lo obrado en el otro Juzgado por el cual se ha dado a conocer el caso, es válido, en tal sentido las fotocopias legalizadas (cursantes en el cuaderno de investigación) son válidas; 3) Dentro del primer caso iniciado, CC como madre del menor AA, señaló como domicilio procesal, el Edificio Max Salsman, Piso 3, Oficina 303 de la calle Potosí y Loayza de la ciudad de La Paz; 4) En el cuaderno de investigaciones cursa memorial por el cual CC se apersona como progenitora y representante legal del menor AA, firmando el mismo Abogado con el que se apersonó en el primer proceso, Víctor Aliaga Gutiérrez; en este memorial, no se indica ningún cambio de abogado ni de domicilio procesal, lo que hace presumir que el domicilio procesal continua siendo el mismo; 5) Puede observarse que no existe ningún memorial de apersonamiento con otro abogado defensor del adolescente, y el memorial a que hace referencia la parte accionante señalando que sí se apersonó, es posterior a la emisión de la Resolución fundamentada y el mandamiento de aprehensión emitido por el Ministerio Público; 6) Los mandamientos de aprehensión y demás resoluciones que dictan como Ministerio Público, se basan en los fundamentos del Código Niña, Niño y Adolescente; 7) Se emitió una citación para el menor AA para el 21 de julio de 2017, la cual fue entregada a su progenitora, no habiéndose hecho presente este último, y tres días después, recién presentó un justificativo que fue aceptado por el Ministerio Público, emitiéndose nueva citación para el 1 de agosto de ese año, siendo legalmente notificada en el domicilio procesal del Abogado del adolescente, Edificio Max Salsman, Piso 3, Oficina 303; empero, el adolescente tampoco se presentó;     8) En la fundamentación de la Resolución de aprehensión se hizo constar que ese día (1 de agosto de 2017), la progenitora se hizo presente en sus oficinas, donde luego de indicársele que se le iba a hacer una nueva citación, se negó a recibirla; y, 9) El objetivo de la citación es que el menor pueda asumir defensa y tenga conocimiento del caso, el adolescente desde el inicio de la denuncia tiene conocimiento de que tiene una denuncia en su contra al igual que su progenitora, por lo que la conducta del mismo es reticente al proceso.

Telésforo Aduviri Huallpa, funcionario policial e investigador asignado al caso del cual emerge la presente acción de libertad, en audiencia informó que cumplió con los procedimientos que cursan en el cuaderno de investigaciones, buscando objetividad en el presente caso, adhiriéndose a lo informado por la Fiscal de Materia demandada.

El menor accionante a través de su representante, denuncia la restricción del derecho a la libertad, en virtud a: 1) La indebida emisión de la Resolución fundamentada de aprehensión y consiguiente mandamiento de aprehensión en su contra, por la Fiscal de Materia demandada, respaldados en el Informe del investigador asignado al caso -ahora codemandado-, por su inasistencia a la audiencia convocada para prestar su declaración informativa, y de la que nunca tuvo conocimiento, pues se le notificó en un domicilio procesal que no es el suyo, constando en obrados la devolución de la cédula de notificación; y 2) Luego de emitido el mandamiento de aprehensión librado en su contra, solicitó a la representación fiscal nuevo día y hora de audiencia para dicho acto investigativo; sin embargo, la referida Fiscal de Materia dispuso que esté a la Resolución de aprehensión emitida.

  CONFIRMAR en parte la Resolución 108/2017 de 23 de agosto, cursante de fs. 81 a 84 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente en la omisión de consideración de la solicitud del nuevo señalamiento de día y hora de audiencia de declaración informativa de 21 de agosto de 2017, vinculado a la existencia de un mandamiento de aprehensión al respecto.