SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, manifestando lo siguiente: a) El mandamiento de aprehensión fue evacuado por la Fiscal de Materia bajo la tesis compartida con el investigador Asignado al Caso, de que habría sido citado legalmente conforme el art. 224 del CPP, y que el mismo no se hubiera hecho presente al llamamiento de esta autoridad; b) Para librar dicho mandamiento, el Ministerio Público no consideró la devolución de cédula que cursa en los actuados procesales por el Abogado, Oswaldo Pérez; c) El prenombrado hizo conocer que ese no era su domicilio procesal, y (pidió) que se notifique conforme a los antecedentes del cuaderno; d) El Ministerio Público ya conocía en una audiencia de consideración (no refiere de qué), su domicilio procesal; e) Señaló domicilio procesal en la av 6 de marzo, Edificio Luisa 222, Piso 2, Oficina 200 de la ciudad de El Alto, y posterior a ese actuado, cursa el mandamiento de “apremio”; f) De antecedentes se ha observado tres impedimentos legítimos, el primero, que el domicilio procesal indicado en el cuaderno de investigación es el situado en el Edificio Luisa, y supuestamente se le citó en el domicilio de la ciudad de La Paz; segundo, que el Abogado, Oswaldo Pérez devolvió cédula de notificación refiriendo en su memorial que se le notificó en el Edificio Max Halsman, Piso 3, Oficina 203; y tercero, el último abogado que se presentó ante la Fiscal de Materia en la audiencia de conciliación manifestó que su domicilio procesal se ubica en La Ceja de El Alto, no en la ciudad de La Paz; g) Nunca se enteraron de la citación, por lo que solicitaron al Ministerio Público, fije nuevo día y hora de audiencia de declaración informativa, y mediante decreto de 22 de agosto de 2017, la Fiscal de Materia señaló que se esté al mandamiento de aprehensión emitido el 15 del citado mes y año; y, h) Hace notar que el cuaderno de investigaciones son (está formado por) copias legalizadas que son de otro proceso.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso
- III.2. Análisis del caso concreto