SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Mediante informe de 8 de agosto de 2017, dirigido al Jefe de la División de Menores y Familia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el ahora codemandado, Telésforo Aduviri Huallpa, investigador asignado al caso abierto en virtud a la denuncia presentada por Cristina Foronda de Pinto contra el menor AA -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, informó que: a) Dando cumplimiento al Requerimiento Fiscal de 5 de julio del referido año entregó una citación para el ahora accionante a su progenitora; b) El 24 del citado mes y año, CC en representación de su hijo AA, junto con su abogado, presentó justificativo de su inasistencia a la audiencia de 21 de ese mes y año, solicitando nueva fecha y hora para que se le tome su declaración informativa; c) Ante requerimiento emitido, se programó nueva audiencia para el 1 de agosto de igual año, habiéndose notificado al accionante en su domicilio procesal de calle Potosí y Loayza, edificio Max Salzman, Piso 3, Oficina 303, dejando una copia de la citación debajo de la puerta; y, d) Solicitó se emita nueva citación para el menor infractor AA, para que se le pueda citar en su domicilio real (fs. 67).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso
- III.2. Análisis del caso concreto