SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
1)
Sorel Ponce Sandoval y Henry Tola Horacio, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, mediante escrito presentado el 22 agosto de 2017, cursante de fs. 27 a 29 vta., señalaron que: 1) Por Auto de 21 de julio de ese año, se dispuso el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, por no haber acreditado que los riesgos procesales que la fundaron hubieran desaparecido según establecen los arts. 233 y 239 del CPP; 2) Interpuesto el recurso de apelación contra tal determinación, por providencia de 25 del referido mes y año, emitida por la Jueza ahora demandada fue concedido disponiendo la remisión del cuaderno procesal incidental en originales, como consta de la nota de atención de 26 de igual mes y año; legajo incidental que se encuentra en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento desde el 28 del mencionado mes y año, sin que hubiera sido devuelto al Juzgado de origen; 3) El decreto de 31 de julio de 2017, no fue de conocimiento de sus personas al no haberles sido notificada la observación o complementación dispuesta por los Vocales de la mencionada Sala, lo cual hizo imposible su cumplimiento, al margen de que los actuados pudieron ser exigidos a la parte incidentista en audiencia de apelación o en forma anterior; y, 4) Acorde a la SC 1749/2011-R de 7 de noviembre, el accionante no identificó con precisión a las autoridades judiciales que demandó al haber dirigido la acción de libertad contra María Cristina Terrazas Luján y “…LOS OTROS JUECES DEL TRIBUNAL…” (sic) sin especificar sus nombres, incumpliendo lo dispuesto por el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) al no acreditar la legitimación pasiva, aparte que no vinculó de qué manera vulneraron sus derechos a la libertad o el debido proceso y tampoco incurrieron en dilación indebida en la prosecución de la apelación del auto de cesación a la detención indebida, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada al no existir la vulneración de ningún derecho y garantía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR