SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
La Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 042/2017 de 22 de agosto, cursante de fs. 31 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Radicada la apelación en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia respectivo, no se resolvió porque el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del referido departamento no remitió los actuados correspondientes a la declaración informativa del imputado, la acusación o imputación formal, entre otros, emitiéndose así el decreto de 31 de julio de 2017; ii) Al efecto, no se observó ninguna notificación o devolución a las autoridades judiciales ahora demandadas; habiendo demostrado más bien que por nota de 22 de agosto de igual año, recibida a horas 14:45, cumplieron la providencia indicando que remitieron la documentación faltante a los fines de la resolución de apelación, siendo corroborada la prueba adjunta con el cuaderno procesal al margen de los argumentos expuestos por la parte demandada; iii) Conforme al art. 251 del CPP, la apelación se remitió oportunamente a la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal; empero, sin los actuados principales con los que podría resolver el recurso de apelación, toda vez que como autoridades jurisdiccionales no podrían basarse únicamente en la audiencia de cesación a la detención preventiva, sin tomar conocimiento del contexto, debido a que tanto la imputación como la acusación aportan elementos relativos a la relación de los hechos y pruebas necesarias que generan convicción para fundamentar dicha resolución y constituir una decisión judicial de carácter obligatorio que al no estar provisto se debió devolver antecedentes para ser complementados por el Juzgado de origen, causando un retraso innecesario; iv) Si bien las autoridades no fueron notificadas con la observación, vulneraron los principios de celeridad procesal y de inmediatez establecidos por el art. 180.I de la CPE, que debe primar en procesos penales con personas privadas de libertad pues de haber sido provistos tales actuados el Tribunal de alzada hubiera resuelto la apelación planteada y no tener que devolver el cuadernillo incidental, lo que implica descuido y retardación de la cesación a la detención preventiva planteada por el accionante el 21 de julio de 2017 y que no se resolvió después de más de un mes de retraso, incumpliendo el art. 115.I de la Norma Suprema; v) La SCP 0205/2012, en el marco de los principios y valores establecidos por los arts. 8.II y 180 de la CPE, establece que la acción de libertad de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad que se enmarca en el presente caso puesto que el accionante pide que se remitan de manera inmediata los actuados extrañados en el cuaderno de apelación incidental que se habría presentado ante el Tribunal de alzada; y, vi) Habiéndose remitido los actuados extrañados el mismo 22 de agosto de 2017 a horas 14:45 al Tribunal de alzada; teniendo presente que el objeto de la presente acción tutelar es el pronto despacho que tuvo la finalidad de que se remitan dichos actuados procesales y que en la fecha se habría cumplido lo reclamado; no obstante de haberse detectado un retraso innecesario, dicha remisión convierte el objeto procesal en inexistente debido a que no podría ordenarse nuevamente la remisión siendo el objeto al presente irreal, por lo que en base a la SCP “0744/2015”, la desaparición del objeto implica el desvanecimiento de los supuestos fácticos que motivan la activación de la acción de libertad por haberse eliminado la amenaza o violación del derecho a la libertad por el cumplimiento del acto demandado y consecuentemente su restitución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR