SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
a)
María Cristina Terrazas Luján, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 22 de agosto de 2017, cursante de fs. 19 a 20, refirió que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otro por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el 21 de julio de ese año, se celebró audiencia de cesación a la detención preventiva, el que rechazó por Auto de igual fecha; b) Habiendo interpuesto recurso de apelación incidental el 24 del citado mes y año, por proveído de 25 de igual mes y año concedió el mismo disponiendo la remisión del cuaderno procesal, remitido al respectivo Tribunal Departamental de Justicia; c) Radicado el expediente en la Sala Penal Tercera del Tribunal antes mencionado desde el 28 del mismo mes y año, no fue devuelto hasta la emisión de ese informe debido a que por Secretaría constató que la indicada Sala el 18 de agosto de 2017, entregó por error el cuaderno incidental a la pasante del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del mencionado departamento, cuando correspondía su devolución al Secretario de su despacho a fin de tener conocimiento de la determinación adoptada por lo que aduce no haber dilatado y menos vulnerado el derecho a la libertad del accionante; y, d) Toda vez que a través de esta acción tutelar tomó conocimiento del decreto de 31 de julio de 2017, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en vez de señalar audiencia de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, dispuso la complementación de documentos que no fueron considerados a momento de emitir el Auto impugnado; pese a lo cual, remitió la documentación solicitada conforme a la nota de remisión que adjunta bajo el principio de informalidad que rige a la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR