SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de julio de 2016, solicitó a las autoridades ahora demandadas señalen día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual se llevó a cabo el 21 de igual mes y año y al no estar de acuerdo con la resolución emitida, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental que radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que no pudo resolverla debido a que se omitió adjuntar su declaración informativa y la acusación, entre otra documentación, por lo que ordenó su remisión al Tribunal a quo mediante decreto de 31 del referido mes y año, misma que no se cumplió hasta la presentación de esta acción de defensa, estando lesionado en forma arbitraria su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR