SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
¡AHÍ ESTAS SOLA TE VOY A MATAR ESTA VEZ VIEJA Y NADIE TE VA A AYUDAR!
Se identifica como una persona de la tercera edad con domicilio en la comunidad de Coquenaira de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, de ocupación agricultora y madre de cinco hijos. En cuanto a los hechos señaló que, el viernes 28 de julio de 2017 a horas 18:45 aproximadamente, como es usual, se encontraba de camino a su domicilio luego de realizar sus labores diarias en la comunidad, cuando fue interceptada en el camino por Eleuterio Quispe Coque y su esposa Máxima Taca Choque -ahora demandados-, vecinos de la misma comunidad, quienes la agredieron de forma verbal mencionando en forma textual: “…¡AHÍ ESTAS SOLA TE VOY A MATAR ESTA VEZ VIEJA Y NADIE TE VA A AYUDAR!...” (sic); por lo que procedió a huir del lugar pero fue alcanzada por su agresor quien la agarró del cabello, la golpeó en la cabeza, la tiró al suelo y la pateó, mientras la mujer de este se mofaba, y luego la dejaron abandonada en el camino.
Cuando se reincorporó pidió auxilio pero ninguna persona acudió, por lo que se comunicó con su familia que se encontraba en la ciudad de La Paz y procedió a pedir un taxi para que la traslade con sus familiares. En el camino encontró a María Cabas de Atawachi, vecina del lugar, quien al ver su delicado estado de salud junto con el taxista la llevaron a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Viacha, donde rechazaron su denuncia indicando que debía apersonarse a la repartición de la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto; sin embargo, cuando se apersonó al lugar indicando su denuncia fue nuevamente rechazada y le señalaron que solamente podrían darle la orden para el médico forense y que posteriormente debía contratar los servicios de un abogado. El Certificado Médico Forense que obtuvo declara una incapacidad médico legal de siete días de impedimento.
El hecho relatado es la culminación de una serie de agravios, insultos, desconocimiento de sus derechos fundamentales y acciones violentas contra su persona que se han producido desde hace tiempo atrás. De acuerdo con la documental que adjunta consistente en el expediente 3317 registrado en la Oficina Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 361 del Libro 37 de 25 de mayo de 1981 y los Certificados que menciona, acredita su calidad de comunaria en Choquenaira desde sus ascendientes; por lo que desde enero de 2011, solicitó afiliarse en calidad de heredera y propietaria de una parcela de terreno, para lo que asistía a las reuniones de la comuna reiterando su solicitud.
- ¡AHÍ ESTAS SOLA TE VOY A MATAR ESTA VEZ VIEJA Y NADIE TE VA A AYUDAR!
- ARREGLEN ENTRE USTEDES ESE NO ES NUESTRO PROBLEMA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- se entiende que el principal objeto de protección recae sobre su vida y libertad ante la agresión física sufrida
- y ejercerá la acción penal pública
- CONFIRMAR