SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
se entiende que el principal objeto de protección recae sobre su vida y libertad ante la agresión física sufrida
Analizada la demanda presentada, a pesar de los amplios argumentos que presenta la accionante, se entiende que el principal objeto de protección recae sobre su vida y libertad ante la agresión física sufrida; no obstante, este Tribunal Constitucional Plurinacional tiene una línea jurisprudencial definida en cuanto a su incursión dentro de la esfera de la jurisdicción ordinaria cuando existen medios de defensa oportunos y eficaces para la reparación de actos contrarios a los derechos a la vida o a la libertad.
Como se explica en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad anteriormente conocida como habeas corpus, se estableció en razón a que la justicia constitucional no puede atender todas las lesiones de los derechos bajo la tutela del art. 125 de la CPE, sino solo cuando los mecanismos previstos para la protección no sean idóneos o expeditos en reparar alguna vulneración o amenaza contra la vida, la libertad, la integridad física, la libertad personal o de circulación.
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- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- se entiende que el principal objeto de protección recae sobre su vida y libertad ante la agresión física sufrida
- y ejercerá la acción penal pública
- CONFIRMAR