SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
y ejercerá la acción penal pública
Por otro lado, el art. 225.I de la CPE refiere que el Ministerio Público: “…defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera” (las negrillas se añadieron). Concordante con el precepto constitucional transcrito, el art. 16 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que corresponde al Ministerio Público la obligación de ejercer la acción penal pública, ante la comisión de un delito.
De esta forma, la ahora accionante, quien denuncia una agresión física e intimidación, previstos como delitos bajo el Código Penal en nuestro País, debe acudir ante las fuerzas del orden encargadas de la persecución penal para denunciar estos hechos criminales, bien sea ante la Policía Nacional o al Ministerio Público y no de manera directa ante la justicia constitucional en procura de tutela cuando aún no agotó los medios eficaces y oportunos previstos en el ordenamiento jurídico, acudiendo a esas instancias denunciando los hechos sustento de su pretensión en esta vía.
Finalmente, si bien la accionante indica en su demanda que luego del hecho acudió ante la FELCV de Viacha y la FELCC de El Alto, instancias que rechazaron su denuncia, no cursa en los antecedentes ningún elemento que permita a este Tribunal -además de lo referido en el memorial de demanda- corroborar que la instancia jurisdiccional ordinaria fue inefectiva en la forma como declara la accionante o que se haya dado tal incumplimiento de deberes por parte de estas instituciones; por lo que, la justicia constitucional, al carecer de etapa probatoria amplia y al no contar con un elemento claro que indique que las circunstancias que rodean el caso de autos ameriten la activación de esta vía, corresponderá denegarse la tutela solicitada.
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- ARREGLEN ENTRE USTEDES ESE NO ES NUESTRO PROBLEMA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- se entiende que el principal objeto de protección recae sobre su vida y libertad ante la agresión física sufrida
- y ejercerá la acción penal pública
- CONFIRMAR