SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
ARREGLEN ENTRE USTEDES ESE NO ES NUESTRO PROBLEMA
El 19 de noviembre de 2016, dos comunarios ingresaron a su parcela para agredirla física y verbalmente, por lo que acudió a denunciarlos ante las autoridades del lugar, quienes le indicaron en forma textual: “…ARREGLEN ENTRE USTEDES ESE NO ES NUESTRO PROBLEMA…” (sic); ante el caso omiso de su denuncia por las autoridades Jillir Mallcu y Sullca Mallcu, denunció el hecho en la vía ordinaria por allanamiento y amenazas, que fue rechazado por Resolución “263/2017”.
Posteriormente, se sorprendió cuando las autoridades indígena originario campesinas informaron al Viceministro de Justicia Indígena Originaria Campesina que ella no era comunaria del lugar, desconociendo su derecho a la identidad, obstaculizando su derecho a la libre circulación y de residencia en el territorio nacional, derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Política del Estado, por lo que se vulneró su derecho a la vida digna como persona de la tercera edad que no puede ser discriminada.
El 2 de septiembre de 2015, conjuntamente otros comunarios denunciaron ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) los atropellos realizados por las autoridades originarias, quienes posteriormente a la denuncia, realizaron un cobro de Bs700.- (setecientos bolivianos) para la aceptación de la filiación, pero ella no fue tomada en cuenta debido a que el ahora demandado la retiró de la sala de reuniones a empujones.
Concluyó señalando que, si bien no figura en las listas de la comunidad, es debido a la negativa sin fundamento legal de las autoridades Jillir Mallcu y Sullca Mallcu que vulneran sus derechos constitucionales, quienes con su accionar arbitrario pretenden desconocer sus derechos para para favorecer a terceras personas que ni siquiera son del lugar, por lo que acude a la vía constitucional.
- ¡AHÍ ESTAS SOLA TE VOY A MATAR ESTA VEZ VIEJA Y NADIE TE VA A AYUDAR!
- ARREGLEN ENTRE USTEDES ESE NO ES NUESTRO PROBLEMA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- se entiende que el principal objeto de protección recae sobre su vida y libertad ante la agresión física sufrida
- y ejercerá la acción penal pública
- CONFIRMAR