SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Ernesto Natusch Serrano, Gerente Distrital Beni SIN, por informe escrito cursante de fs. 596 a 597, y en audiencia, señaló lo siguiente: a) No es suficiente que el accionante alegue la calidad de pequeña propiedad y por ende inembargable, conforme dispone el art. 393 de la CPE, existen determinados requisitos que este tipo de propiedad debe cumplir para ser respetada y garantizada; extremo que le fue comunicado al ahora accionante al momento de rechazar su solicitud de desembargo para continuar con las medidas de ejecución; b) El accionante alega que el inmueble motivo de la presente acción tutelar tendría la calidad de inembargable; sin embargo, en contraposición a sus declaraciones y alegaciones, se ha evidenciado que el propietario otorgó dicho bien en calidad de garantía a otro particular; c) La esposa del accionante formuló una tercería de dominio excluyente, en mérito a la cual operó el efecto suspensivo respecto a la audiencia de remate señalada para el 30 de junio de 2017, habiéndose solicitado a la tercerista y al ahora accionante que presenten pruebas que demuestren sus pretensiones; d) A efectos de establecer con precisión la calidad del inmueble, se ha solicitado al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), certifique la calidad legal de la propiedad sujeta al trámite de ejecución; y, e) En la eventualidad de que la resolución emergente de la tercería planteada, resulte contraria los intereses de la parte demandante, existe aún la vía de impugnación prejudicial o judicial, conforme determina el art. 4 de la Ley 2492; en consecuencia al no haberse agotado las vías intra procesales y no persistir la existencia de peligro inminente respecto al remate del bien, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR