SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Roxana Arias Villarroel de Yañez, mediante memorial cursante de fs. 624 a 625, y anunciando ser cónyuge del accionante, manifestó que dentro del procedimiento de ejecución tributaria que dispuso el remate del 100% de la pequeña propiedad agraria que motivó la presente acción tutelar y con el que no fue notificada, formuló ante el SIN tercería de dominio excluyente en resguardo de su derecho a la propiedad como patrimonio familiar inembargable; por lo que, en la misma calidad, propugna la acción de amparo formulada por el accionante, haciendo suyos los argumentos de dicha acción y solicitando se conceda la tutela impetrada y se declare la inaplicabilidad del procedimiento de ejecución tributaria sobre el fundo Casarabe, por corresponder este a la clasificación de pequeña propiedad agropecuaria que, conforme dispone el art. 394.II de la CPE es inembargable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR