SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
concedió
Mediante Resolución 007/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 629 a 630 vta., el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada únicamente respecto al debido proceso, disponiendo que el SIN dicte nueva resolución con los elementos del presente fallo; dicha decisión fue emitida con el argumento de que, toda autoridad que dicte una resolución deberá ineludiblemente exponer los motivos que respaldan su decisión, dejando convencimiento en las partes de que se ha actuado de acuerdo a las normas sustantivas y adjetivas; bajo tal contexto, en el caso de “marras”, las normas agrarias y constitucionales, merecen un entendimiento contextualizado, donde la interpretación de norma administrativa nazca de la constitución y no viceversa; en tal sentido, se observa la existencia de un certificado de Derechos Reales que da cuenta que el fundo embargado y próximo a remate, es una propiedad rústica, cuya superficie es de 50 000 “has” (sic) y por ende se constituye en una pequeña propiedad que se halla protegida constitucionalmente respecto a su inembargabilidad, la que no puede ser medida de conformidad a la Ley 1715 respecto al cumplimiento de la Función Económico Social (FES), que es una atribución del INRA
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR