SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Celso Villalobos Tarqui, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, en audiencia a través de su abogado señalo que: a) Que la presente acción de libertad se refiere únicamente a la vulneración del principio de celeridad, no así a los otros cuestionamientos respecto a la detención preventiva del accionante, toda vez que se determinó la detención preventiva, como consecuencia de una ampliación a la imputación formal que inicialmente era por allanamiento de domicilio o sus dependencias y se amplió por el delito de violencia familiar o doméstica, cuya sanción excede a los tres años de privación de libertad, en consecuencia es viable la medida cautelar asumida, por lo que existe deslealtad por el abogado que fundamenta la acción al eludir referirse a la ampliación de la imputación referida; b) Es evidente que transcurrieron siete días de que se efectuó la audiencia en la que de manera oral se interpuso el recurso de apelación; sin embargo, se dispuso que por secretaria del juzgado, se remitiera el cuadernillo de apelación en el plazo establecido por ley; empero, era necesario notificar al fiscal, autoridad que se retiro de la audiencia de cesación a la detención preventiva, a tiempo de estarse emitiendo la resolución correspondiente, toda vez que tenía otra audiencia a la que debía asistir, por lo que no se le pudo notificar en la referida audiencia, al mismo tiempo, aclara que no existe transporte público a la localidad de Achacachi y además “el Juzgado está cercado hay gente movilizada entonces no estamos ante un escenario similar las autoridades de allá estamos observadas por este problema social que se vive en dicha Localidad…” (sic), si bien es cierto que ha existido una demora, es por causa justificada; c) La autoridad demandada refirió que en reiteradas oportunidades encomendó al personal de apoyo jurisdiccional, en concreto a la secretaria del juzgado y que esta funcionaria, no dio cumplimiento a lo dispuesto por su persona; y, d) Por último refiere que se estarían remitiendo en el día los antecedentes del recurso de apelación.