SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.2.1.
El accionante a través de su abogado, en audiencia, se ratificó en los términos de su demanda y amplió la misma, señalando que el juez demandado al disponer una fianza de Bs3000 (tres mil 00/100 bolivianos), habría dispuesto una medida excesiva para él accionante y que además no estableció el plazo para cumplir con esta fianza económica, que posteriormente a solicitud de la parte contraria de que se revocara la medida cautelar, se dispuso la misma, no obstante no procedía, ya que se trata de un delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias que la pena privativa de libertad no es mayor a dos años, por lo que se vulnero su derecho a la libertad, por último manifiesta que la autoridad jurisdiccional, está en la obligación de conducir el trabajo del secretario, siendo su obligación ejercer el control correspondiente, por lo que reitera se conceda su libertad o caso contrario, se remita los actuados de su apelación interpuesta el 14 de agosto de 2017, dentro de las 24 horas, al Tribunal de Alzada.