SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 100/2017 de 22 de agosto, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que se remita al Tribunal de Alzada la Apelación Incidental interpuesta por el accionante el 14  de agosto de 2017 dentro de las 24 horas, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante denuncia la vulneración al principio de celeridad, ya que habiéndose celebrado audiencia de cesación a la detención preventiva, el 14 de agosto de 2017, habiendo sido denegada su solicitud , interpuso recurso de apelación incidental y que a siete días de esa fecha aún no se hubieran remitido los actuados de la referida apelación al Tribunal de Alzada; 2) La autoridad demandada informa que es evidente que se interpuso el recurso de apelación incidental en forma oral, según le informó su secretaria no se pudo remitir el expediente por los problemas que atraviesa la localidad de Achacachi y además se encontraba bloqueada; empero, en el día estarían remetiendo el recurso de apelación, la autoridad demandada señalo también que la secretaria del juzgado tenía la obligación de remitir los antecedentes del recurso, dentro del plazo establecido por ley y el retraso se debe a una omisión de esta funcionaria; 3) De los antecedente se evidencia, que no se remitió al tribunal de alzada la apelación del accionante dentro de las 24 horas que establece el Código Procesal Penal, por lo que existe vulneración al principio de celeridad peor aun cuando se trata de un privado de libertad, en cuya razón es una obligación pronunciarse en tiempo oportuno ante cualquier vulneración de derechos y garantías, por lo que es tutelable lo solicitado por el accionante en la presente acción de libertad en lo relativo a la vulneración del principio de celeridad en la que incurrió la autoridad judicial demandada; y, 4) Se dispone poner en conocimiento de las autoridades competentes para aplicar la sanción correspondiente al personal de apoyo jurisdiccional, por no haber cumplido con la remisión del expediente dentro del plazo previsto por ley.