SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1

El 6 de enero de 2017, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Soledad Avelina Flores Flores contra el accionante por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, tipificado en el art. 298 del Código Penal (CP), se llevó a cabo una audiencia en la que se resolvieron dos solicitudes, modificación de medidas cautelares y revocatoria, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia  e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz a efectos del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determino como horario de trabajo del accionante de 4:00 a 7:00, para que luego cumpliera con su detención domiciliaria; sin embargo, la parte contraria impetró la revocatoria y en razón a ello se determinó también el empoce de Bs3000 (tres mil 00/100 bolivianos),como fianza económica, sin considerar que recién se le estaba permitiendo salir para realizar su trabajo como pescador y además tenía que cumplir con el deber de asistir a su familia, ya que tiene hijos menores de edad bajo su dependencia y dada su condición humilde no pudo efectuar el empoce referido; por lo que la parte demandante, solicitó la revocatoria de medidas cautelares y en atención a esta solicitud se señaló audiencia para el 19 de julio de 2017, en la que la autoridad ahora demandada, de manera sorpresiva dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz; Posteriormente el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva, audiencia que se llevó a cabo en instalaciones del referido Centro Penitenciario el 14 de agosto de 2017, en la que se denegó la cesación de detención preventiva solicitada, al amparo del art. 251 del CPP, su abogado interpuso recurso de apelación incidental de forma oral; el que a efectos de su resolución debió remitirse ante el Tribunal de alzada en el plazo de 24 horas; sin embargo a siete días después de la presentación del recurso de apelación, la autoridad demandada, eludiendo su responsabilidad, aún no hubiere remitido el mismo, generándole un agravio a sus derechos y garantías constitucionales concernientes al derecho a la libertad, la libre locomoción y sobre todo a la dignidad, ya que en todas las audiencias fue víctima de burla por la parte adversa, el juez demandado vulnero también el principio de celeridad y la garantía a una justicia pronta y oportuna, derechos que se encuentran consagrados en los art. 21, 22, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).