SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2017 de 23 de agosto, cursante de fs. 16 a 20, denegó la tutela solicitada en base los siguientes fundamentos:          a) De acuerdo con la “SC 619/2005” las lesiones al debido proceso solo son tutelables ante la jurisdicción constitucional una vez agotadas las vías de su reparación ante los jueces ordinarios; b) Por otra parte según la “…SC 679/2016 cuando el Fiscal da aviso del inicio de la investigación, cualquier ilegalidad…” (sic), o arbitrariedad cometida por los policías o fiscales debe ser denunciada ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; así mismo, cuando existe imputación o acusación formal o una medida cautelar quien afecte el derecho a la libertad física o de locomoción, previo a interponerse la acción de libertad, debe ser impugnada ante el superior en grado para su corrección; en ese sentido en el presente caso donde se denuncia supuestas vulneraciones a derechos y garantías, debió tomarse en cuenta que hay una autoridad jurisdiccional ante quien correspondía acudir previamente señalando la inexistencia de elementos que dieron lugar a la imputación, solicitar una cesación a la detención preventiva; empero, estas presuntas vulneraciones no se demostraron ante la autoridad jurisdiccional; y, c) En el presente caso no se cumplen con los requisitos antes señalados como son la supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad personal que no esté vinculado al delito, cuando existiendo la vinculación no se informó al juez cautelar; es más, la autoridad jurisdiccional ante la denuncia del extravió de actuados, produjo la reposición del cuaderno, de igual manera el Ministerio Público presento la acusación formal del 23 de agosto de 2017, disponiéndose en el mismo día la remisión ante un tribunal de sentencia penal de turno, por cuanto no se cumplieron con los requisitos exigidos para activar la vía constitucional.