SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2017 de 23 de agosto, cursante de fs. 16 a 20, denegó la tutela solicitada en base los siguientes fundamentos: a) De acuerdo con la “SC 619/2005” las lesiones al debido proceso solo son tutelables ante la jurisdicción constitucional una vez agotadas las vías de su reparación ante los jueces ordinarios; b) Por otra parte según la “…SC 679/2016 cuando el Fiscal da aviso del inicio de la investigación, cualquier ilegalidad…” (sic), o arbitrariedad cometida por los policías o fiscales debe ser denunciada ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; así mismo, cuando existe imputación o acusación formal o una medida cautelar quien afecte el derecho a la libertad física o de locomoción, previo a interponerse la acción de libertad, debe ser impugnada ante el superior en grado para su corrección; en ese sentido en el presente caso donde se denuncia supuestas vulneraciones a derechos y garantías, debió tomarse en cuenta que hay una autoridad jurisdiccional ante quien correspondía acudir previamente señalando la inexistencia de elementos que dieron lugar a la imputación, solicitar una cesación a la detención preventiva; empero, estas presuntas vulneraciones no se demostraron ante la autoridad jurisdiccional; y, c) En el presente caso no se cumplen con los requisitos antes señalados como son la supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad personal que no esté vinculado al delito, cuando existiendo la vinculación no se informó al juez cautelar; es más, la autoridad jurisdiccional ante la denuncia del extravió de actuados, produjo la reposición del cuaderno, de igual manera el Ministerio Público presento la acusación formal del 23 de agosto de 2017, disponiéndose en el mismo día la remisión ante un tribunal de sentencia penal de turno, por cuanto no se cumplieron con los requisitos exigidos para activar la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria»´.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- …El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR