SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La representante del accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados, en razón a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación con agravante, se produjeron diferentes actuados inobservando la normativa correspondiente que deriva en la lesión del debido proceso, con una imputación formal que adolece de fundamentación, congruencia y motivación con relación a los presuntos hechos y la prueba sustentable, transcurriendo un año y dos meses de la desaparición de la “denunciante” y el desistimiento o abandono que debía ser declarado aun de oficio y la falta de notificación con la resolución de la detención preventiva, por estas razones solicitó la extinción de la acción en etapa preparatoria sin merecer respuesta hasta la fecha, desapareciendo el memorial como tampoco existe el acta de medidas cautelares ni la resolución de su detención preventiva que infieren una detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria»´.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- …El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR