SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que a raíz de un proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de violación con agravante que se instauro en su contra se produjeron diferentes actuados inobservando la normativa procesal penal, lesionando el debido proceso, así entre los actuados se tendría el desconocimiento del domicilio de la víctima, el acta de requisa del vehículo efectuado en un lugar diferente donde supuestamente se cometió el hecho, el análisis de laboratorio con recolección de muestras sin que existan evidencias de relación sexual, la existencia de una imputación formal que adolece de fundamentación congruencia y motivación con relación a los presuntos hechos, el transcurso de un año y dos meses de la desaparición de la supuesta víctima, correspondiendo declararse de oficio el desistimiento o abandono; así mismo hasta la fecha no se cuenta con una acusación formal; entre otros defectos se tiene que la resolución de la detención preventiva nunca fue notificada al accionante, por estas razones solicitó la extinción de la acción en etapa preparatoria sin que la misma sea providenciada a la fecha, es más el memorial desapareció del expediente procesal, siendo también inexistentes el acta de medidas cautelares y la resolución de su detención preventiva que infieren una detención indebida.
Conforme establece la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución Constitucional, se tiene que “`…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, [la acción de libertad] (…) operará de manera subsidiaria´”; en ese entendido se advierte que el accionante no ha acreditado de manera alguna que efectivamente haya realizado los reclamos correspondientes ante la autoridad jurisdiccional a objeto de enmendar los presuntos errores o ilegalidades que se habrían cometido en la tramitación de la etapa preliminar, agotado la vía ordinaria ante las supuestas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales; por informe en audiencia de la autoridad judicial codemandada, sostuvo que se estaría procediendo a la reposición del cuaderno a solicitud del accionante, de igual manera refirió que Jesús Ignacio Vargas Silva no solicitó ninguna cesación a la detención preventiva a objeto de lograr su libertad; además se conminó al Ministerio Público el 23 de agosto de 2017, para que presenten acusación formal, cursando el respectivo auto para su revisión, por lo que se tiene que existe una autoridad jurisdiccional ante quien correspondía acudir solicitando que ejerza control jurisdiccional sobre cualquier actuación considerada indebida o ilegal, impugnar alguna resolución que considere lesiva a sus derechos y garantías, solicitar una cesación a la detención preventiva que, como se señaló precedentemente nunca existió, impidiendo a la autoridad jurisdiccional conocer y pronunciarse sobre cualquier reclamo o solicitud que hubiese efectuado el accionante.
De lo expuesto resulta cierto que el accionante inobservó el principio de subsidiariedad que rige a la acción de libertad puesto que si consideraba que las los fiscales a cargo de la investigación del proceso seguido en su contra lesionaron su derecho al debido proceso, correspondía acudir ante la Jueza de la causa, que conoció el inicio de investigación; existiendo normativa inherente a este tipo de situaciones tales así el art. 279 del CPP, establece: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional”, artículo relacionado con la previsión del art. 54 del CPP, que refiere: “Los jueces de instrucción son competentes para; 1) El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, en tal sentido cuando se consideran vulnerados o amenazados los derechos a la libertad a la vida, por actos u omisiones desplegados por el fiscal a cargo de la investigación, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, se tiene que denunciar los mismos ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, situación que en el caso de análisis no ha sido demostrado.
Por otra parte, si el accionante, consideró que las actuaciones de la Jueza codemandada no se enmarcaban en la normativa procesal penal, debió hacer constar esta situación ante la misma autoridad a objeto de que reconduzca el procedimiento y, en caso de negativa utilizar los mecanismos de impugnación previstos por ley, correspondiendo sólo en caso de que los mismos no sean restituidos, acudir a la vía constitucional denunciando únicamente mediante la acción de libertad aquellos actos presuntamente lesivos que guarden relación directa con su libertad personal, de locomoción o con su vida, mientras que las demás actuaciones deben ser denunciadas a través de un recurso de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria»´.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- …El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR