SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

i)

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz y Martha López, Fiscal de Materia, a través de su representante fiscal en audiencia sostuvo que:               i) Asumió la carga de la Fiscal codemandada recientemente; ii) Resulta evidente que se conminó al Ministerio Público; sin embargo, no se cuenta en el cuaderno de investigación con el auto de conminatoria debido a la sospechosa desaparición del mismo, razón por la cual no se ha podido hacer el debido seguimiento, mediante la Jueza de la causa; iii) Respecto a la observancia de los plazos, al no contarse con el cuaderno de control los mismos han sido inobservados; situación que demuestra el transcurso del tiempo para emitir el requerimiento conclusivo; iv) De acuerdo con el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que proceda la extinción de la acción, el impetrante de tutela debió plantear un incidente de actividad procesal defectuosa o de extinción de la acción, lo cual no lo hizo interponiendo directamente la presente acción de libertad; y, v) El accionante no explica que derechos y garantías son vulnerados careciendo de fundamentación su demanda tutelar.