SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
i)
Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz y Martha López, Fiscal de Materia, a través de su representante fiscal en audiencia sostuvo que: i) Asumió la carga de la Fiscal codemandada recientemente; ii) Resulta evidente que se conminó al Ministerio Público; sin embargo, no se cuenta en el cuaderno de investigación con el auto de conminatoria debido a la sospechosa desaparición del mismo, razón por la cual no se ha podido hacer el debido seguimiento, mediante la Jueza de la causa; iii) Respecto a la observancia de los plazos, al no contarse con el cuaderno de control los mismos han sido inobservados; situación que demuestra el transcurso del tiempo para emitir el requerimiento conclusivo; iv) De acuerdo con el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que proceda la extinción de la acción, el impetrante de tutela debió plantear un incidente de actividad procesal defectuosa o de extinción de la acción, lo cual no lo hizo interponiendo directamente la presente acción de libertad; y, v) El accionante no explica que derechos y garantías son vulnerados careciendo de fundamentación su demanda tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria»´.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- …El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR