SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que dentro del proceso de investigación seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación con agravante, se produjeron diferentes actuados inobservando la normativa correspondiente que derivó en la lesión del debido proceso, por ejemplo no se tomó en cuenta la inexistencia del domicilio de la víctima, que la requisa del vehículo se efectuó en un lugar diferente donde supuestamente se cometió el hecho; el resultado del análisis de laboratorio con recolección de muestras que determinó la inexistencia de evidencias de relación sexual, la imputación formal que adolece de fundamentación, congruencia y motivación con relación a los presuntos hechos y la prueba sustentable que derivan en una causal de nulidad por defectos absolutos además de la desaparición de la denunciante que infiere la falsedad ideológica de su denuncia así como el abandono malicioso de la causa desde la fecha de la denuncia hasta el presente, transcurriendo un año y dos meses de su desaparición, desistimiento o abandono que debía ser declarado aun de oficio; de igual manera, hasta la fecha no se contaría con una acusación formal, precluyendo el derecho del representante del Ministerio Público para realizar cualquier diligencia por preclusión de la etapa preparatoria.
El 20 de mayo de 2017, la autoridad jurisdiccional conminó al Ministerio Publico, sin que se pronuncie sobre el particular; entre otras actividades procesales vulneradas, se tiene que la resolución de la detención preventiva, la misma nunca fue notificada al accionante, por estas razones solicitó la extinción de la acción en etapa preparatoria sin que esta sea providenciada a la fecha, es más el memorial desapareció del expediente procesal, tampoco existe el acta de medidas cautelares ni la resolución de su detención preventiva que infieren una detención indebida, desconociendo cuál es su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria»´.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- …El juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR