SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
Auto de Vista de 3 de agosto de 2017
En virtud de dicha apelación, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados emitieron el Auto de Vista de 3 de agosto de 2017, resolviendo “anular” el Auto de 26 de junio de ese año, sin tomar en cuenta la naturaleza del recurso de apelación incidental ni observar lo establecido en los arts. 51 inc. 1) y 403 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la jurisprudencia constitucional que dispone que las Salas Penales no pueden disponer nulidades y ordenar que se emita una nueva resolución, ya que se encuentran obligadas a resolver los puntos de agravio cuestionados, y por ende, la situación de los procesados ingresando al análisis de fondo, revocando o aprobando la Resolución apelada, pues así se tiene establecido en la SCP 2482/2012 de 3 de diciembre, y en el mismo sentido las SSCC 1824/2004-R de 23 de noviembre y 1554/2004-R de 27 de septiembre.
- acción de libertad
- Auto de 26 de junio de 2017
- Auto de Vista de 3 de agosto de 2017
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Dejar sin efecto