SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, así como de lo expuesto por las partes procesales en la presente acción de libertad, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra la ahora accionante, esta última se encuentra con detención domiciliaria, y que habiendo solicitado la modificación de dicha medida, su petición fue rechazada mediante Auto de 26 de junio de 2017, emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba.
En desacuerdo con dicho Auto, y fundamentando los agravios que el mismo le ocasionaba, la hoy accionante interpuso recurso de apelación incidental, el cual radicó en la Sala Penal Tercera conformada por los Vocales ahora demandados, quienes emitieron el Auto de Vista de 3 de agosto de 2017 (Conclusión II.2.), por el cual dispusieron anular el Auto emitido en primera instancia, ordenado a la Jueza de la causa, la emisión de nueva Resolución.
De la relación efectuada se tiene que los Vocales demandados no observaron la jurisprudencia constitucional que de manera reiterada y consolidada estableció que los Tribunales de alzada en el conocimiento de apelaciones de medidas cautelares no pueden anular obrados, sino que se encuentran en el deber de conocer y resolver en el fondo la situación jurídica del o los procesados, en atención a que su decisión involucra de manera directa el derecho a la libertad personal de quien pide sea definida dicha situación jurídica, tal como reza la cita jurisprudencial expuesta en el Fundamento Jurídico precedente.
De esta manera, se tiene que al no haber resuelto en el fondo la petición de la procesada -ahora accionante- y anular el Auto apelado bajo observaciones a la valoración de la prueba producida, la fundamentación y extrañando un análisis exhaustivo y ponderado de los antecedentes del caso, los Vocales hoy demandados, vulneraron el derecho de la accionante al debido proceso vinculado a la libertad personal.
Finalmente se recuerda que el art. 398 del CPP, por el cual se impele a los Tribunales de alzada, en general, a circunscribirse a los puntos apelados, reconoce un alcance diferente tratándose de medidas cautelares -SCP 0077/2012 de 16 de abril-, por lo cual, el argumento de descargo de las autoridades demandadas con relación a la aplicación irrestricta de dicho extremo no es acertado ni condice con el hecho de haber dispuesto la anulación de obrados; y tampoco, la supuesta diferencia de tratamiento de una apelación de una detención preventiva, y una de detención domiciliaria, cuando ambas se encuentran bajo el régimen de medidas cautelares personales.
- acción de libertad
- Auto de 26 de junio de 2017
- Auto de Vista de 3 de agosto de 2017
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Dejar sin efecto