SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
Fragmento 11
La SCP 1471/2012 estableció respecto a la Resolución de apelación de medidas cautelares, que: “…al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa” (las negrillas fueron agregadas). En este sentido, las SSCC 1792/2003-R, 1554/2004-R y 1824/2004-R; y, la SCP 2078/2012 de 8 de noviembre, entre otras.
- acción de libertad
- Auto de 26 de junio de 2017
- Auto de Vista de 3 de agosto de 2017
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Dejar sin efecto